Licencia Ambiental

Sería el equivalente de las licencia de actividad calificada de toda la vida. Son las actividades incluidas en el anexo II de la ley 6/2014. El procedimiento administrativo es más largo y requieren de autorización previa para su puesta en funcionamiento.
Para obtener los permisos correspondientes hay que presentar un proyecto técnico y una vez aprobado por parte del ayuntamiento correspondiente, se puede proceder a realizar la implantación de la actividad.  Posteriormente se adjunta el certificado final de instalación y se realiza visita de inspección del técnico municipal.

Las actividades que se rigen por este procedimiento son fundamentalmente pequeñas y medianas industrias y talleres.