Publica Concurrencia

Mediante la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos se definiría lo que se suele conocer como ESTABLECIMIENTOS O LOCALES DE PUBLICA CONCURRENCIA, siendo la normativa por la que se rigen los siguientes grupos de actividades:

Espectáculos Públicos. 
Cines, Teatros, Auditorios, Salas Multifuncionales, Café-Teatro, Café-Concierto, Circos y Espectáculos taurinos.

Actividades Recreativas. 
Salas de conferencias, Museos y salas de exposiciones, Salas Polivalentes; Tentaderos y Escuelas Taurinas;  Campos, Pabellones e Instalaciones Deportivas; Gimnasios, Piscinas, Boleras y Billares;
Parques Temáticos y Acuáticos, Ferias y Establecimientos de Juegos; 

Establecimientos Públicos.
Ludotecas; Casinos, Salas de Bingo, Salones Recreativos y de juegos, Cibercentros; Salas de Fiesta, Discotecas, Salas de Baile, Pub, Cibercafes; Salones de banquetes, Restaurantes, Cafeterías, Bares, Salon Lounge.

Son actividades con unos requisitos específicos y especiales que los diferencias del resto, y que hay que tener muy en cuenta para obtener la Licencia de Apertura. En Estudio PG8 somos expertos en este tipo de proyectos y nos avala una larga experiencia.
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