Actividades Inócuas

Se entiende por Actividad, el proceso o explotación que se lleva a cabo en una determinada instalación industrial, ganadera, minera o en establecimiento comercial, de servicios, almacenes u otros, de titularidad publica o privada.  (art. 4 Ley 6/2014)
En definitiva, cualquier actividad, sea publica o privada ha de ser Legalizada mediante una serie de documentos técnicos (Proyectos, Certificados, etc) que ha de ser realizado por Técnico Competente.
Los Proyectos de Actividades, en la Comunidad Valenciana, se dividen en los siguientes tipos:
  • Inocuas, 
  • Declaración Responsable Ambiental
  • Licencia Ambiental
  • Autorización Ambiental Integrada
  • Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Publicas. 
Los cuatro grupos primeros vienen regulados por la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental en la Comunidad Valenciana,  mientras que el último se rige mediante la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
La primera categoría se corresponde con lo que popularmente se conoce como Actividades Inocuas, y el procedimiento administrativo de tramitación se denominan Comunicación de Actividad Inocua.

Las Actividades Inocuas en la Comunidad Valenciana son aquellas que no tienen incidencia ambiental cumpliendo con los requisitos indicados en el Anexo III de la Ley 6/2014.
Es decir, de forma resumida, son aquellas actividades que producen poco ruido; los motores que emplean tienen una potencia inferior a 9 cv; no generan humos ni olores; no contaminan; la carga térmica es baja y no hay  riesgo de explosión. De cualquier forma, ha de ser un Técnico quien determine en que grupo se enclava cada actividad, en función de sus características especificas.
El primer paso es solicitar el Informe Urbanístico Municipal al ayuntamiento,  que es un documento acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico y las ordenanzas municipales, es decir, lo que viene a determinar si la actividad esta permitida o no, en ese emplazamiento. El ayuntamiento tiene un mes para contestar, pasado ese tiempo se puede solicitar la actividad. Una vez obtenido se tramitan ante el mismo organismo municipal el procedimiento de Comunicación de la Actividad Inocua junto a la Declaración Responsable de Obras en el caso de que se realice habilitación o reforma del local.
Para dicho tramite, se ha de elaborar un Proyecto Técnico de Actividad y Obras (si se realizan obras) mediante memorias y planimetría que expliquen y justifiquen el cumplimiento de la normativa de aplicación (PGOU, Ordenanzas Municipales, CTE, Normativas especificas, Reglamentos Técnicos, etc.) y certificado final, todo ello realizado por Técnico Competente, que es lo que le realizaríamos desde el Estudio PG8.

Ejemplos de estas actividades pueden ser: 
Despachos Profesionales, Oficinas, Pequeños Comercios (fruterías, ropa y complementos, decoración, calzado, comestibles, flores, librerías y papelerías, despacho de pan y bollería, kioscos,...) Peluquerías, Gabinetes de Estética, Academias de Estudio, Locutorios, Agencia de Viajes,  etc.

Si eres un Emprendedor o Empresario que pretende implantar una Actividad Inocua te aconsejamos que te asesores a través de un Técnico (Es lo que llevamos haciendo desde hace muchos años en Estudio PG8) donde resolveremos tus dudas y te lo explicaremos con sencillez y claridad:

Cuestiones a tener en cuenta:

  1. Hay que determinar si la actividad realmente es Inocua. Y es muy importante pues cada tipo de procedimiento tiene unos requisitos y tramites administrativos diferentes. Normalmente el coste de honorarios y tasas también es diferente.
  2. Tienes que saber si esa actividad la puedes realizar en el emplazamiento donde quieres instalarla. Se ha de comprobar si urbanísticamente es viable (solicitud del informe urbanístico municipal) Que ha de ir acompañado de una memoria explicativa destinada a tal fin y firmada por Técnico Competente. En la mayoría de los casos como Técnicos sabemos si es viable o no.
  3. Has de saber si el local es apto para tu actividad, y que instalaciones y medidas técnicas habrás de tomar para cumplir con las normativas que le sean de aplicación (Acústica, Medidas Contraincendios, Accesibilidad, Ventilación, Sanidad, etc.)
  4. Infórmate de las Tasas Municipales de Actividad, (En la Comunidad Valenciana puede variar de 0 a 1000 euros, y es potestad de los ayuntamientos) La Tasa de Obras suele ser entre el 3-5% del presupuesto de ejecución (también depende de los ayuntamientos) y los Honorarios Profesionales.
  5. Averigua los pasos a seguir para dar de alta los suministros principales como Agua y Electricidad, y si existen requisitos técnicos y administrativos a tener en cuenta, en ocasiones una mala gestión de estos  tramites puede retrasar el momento de apertura, con la consiguiente perdida económica.
  6. Es importante diseñar tu negocio, realizar la distribución de espacios e instalaciones,  teniendo en cuenta tus preferencias, los requisitos técnicos exigibles y el nivel de inversión que se pretenda realizar. Una vez más un Técnico ha de realizar el plano del estado del local y mostrarte las distintas opciones que tienes para que elijas.
  7. A continuación viene la Elaboración del Proyecto Técnico por el Ingeniero/Arquitecto.
  8. Solicita presupuesto para la ejecución de las obras e instalaciones descritas en el Proyecto Tecnico. Compara precios, busca referencias de obras e instalaciones realizadas, guíate por tu intuición y quien te inspire confianza, y cuenta con el consejo de quien redacto el Proyecto.
  9. Es fundamental contar con la dirección de obra que garantice la buena ejecución de las mismas, conforme al proyecto realizado y  generalmente supervisado por el redactor del Proyecto.
  10. También es importante que te gestionen todos los tramites administrativos, ahorraras tiempo y quebraderos de cabeza.
Una vez presentada la Declaración Responsable de Obras, se pueden iniciar éstas; y una vez presentada la Comunicación de Actividad Inocua, junto con la documentación que corresponda, se puede iniciar la actividad, sin esperar ningún tipo de notificación del ayuntamiento.Pero no siempre es así, de ahí la importancia de contar con el asesoramiento de un profesional de confianza.

Es lo que hacemos en Estudio PG8 para llevar a termino tu actividad emprendedora o empresarial. Nos avalan Experiencia, Profesionalidad, Calidad y Buen Precio.


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